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JUICIO SUCESORIO

Inicio de Juicio Sucesorio, con o sin testamento en la Ciudad de Buenos Aires o Provincia de Buenos Aires. Para iniciar el trámite se abonan los gastos judiciales y apertura de carpeta. Los honorarios se abonarán al momento de la venta del bien o en cuotas en caso que decidas no vender las propiedades o bienes heredados.  

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Descripción

Inicia el proceso sucesorio desde tu hogar u oficina y obtén la declaratoria de herederos en un promedio de 8 meses* para poder disponer de los bienes de la herencia. Los honorarios se calculan en base a los bienes que se transmiten y se acuerda antes del inicio la forma y modalidad de pago. Para iniciar el trámite, se abonan los gastos judiciales, apertura de carpeta y el 30% de los honorarios.

*Dependiendo del juzgado que sea asignado a tu causa por sorteo, cantidad de bienes, relación entre los herederos, existencia de testamento, concurrencia de acreedores, etc.

 

Preguntas frecuentes 

¿Qué es un juicio sucesorio? 

Es un proceso mediante el cual se identifican los herederos de la persona fallecida, se identifican los bienes de su patrimonio, se cobran créditos, se abonan las deudas y se entregan los bienes a los herederos. Puede haber o no testamento.

¿Quiénes pueden iniciar una sucesión?

Los descendientes de la persona fallecida (hijos, nietos, bisnietos), los ascendientes (padres, abuelos), cónyuge, hermanos o parientes colaterales hasta el cuarto grado (sobrinos, sobrino-nietos), los beneficiarios de un testamento y también los acreedores.

¿Qué es la declaratoria de herederos?

Es una resolución judicial en la que se enumeran los herederos de la persona fallecida.

¿Es obligatorio iniciar el juicio sucesorio cuando una persona fallece?

Solamente en caso de existir bienes inmuebles o muebles registrables, debido a que es necesario inscribir la declaratoria de herederos en el registro que corresponde para poder disponer de ellos.

¿Qué documentación se necesita para iniciar el trámite?

Depende de quien lo inicie, se debe consultar en cada caso, pero normalmente la documentación básica que debe reunirse es:

  • Partida de defunción del titular del/los bien/es
  • Partidas que acrediten la vinculación con la persona fallecida 
  • Título de propiedad de los bienes que componen el acervo hereditario
  • Testamento si existe
  • Boleta de impuestos/patentes de la que surja la valuación de los bienes

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